Artículo de opinión

EL ÚLTIMO ITINERARIO DEL POETA A TRAVÉS DEL SUMARIO 21.001 Julio F-Sanguino Fernández – Doctor en CC. EE. y Empresariales

El destino de Miguel Hernández lo podemos apreciar con todo detalle en el expediente que se le instruyó al ser detenido nada más finalizar la Guerra Civil, pues, en base a la documentación generada tras los primeros interrogatorios, el 9 de junio de 1939 se produce una notificación del Auditor al Juez Militar Permanente número 5 de Madrid para que se procediese a la instrucción del juicio correspondiente por el procedimiento de Sumarísimo de Urgencia. Sin embargo, el 12 de junio el mencionado juez firma una providencia inhibiéndose del caso “teniendo en cuenta la calidad de periodista del encausado y existiendo un Juzgado especial de Prensa”, al que deberían remitirse las actuaciones, previa aprobación del Auditor de Guerra del Ejército de Ocupación, quien con fecha 19 de junio oficia la autorización solicitada.

Al expediente incoado le correspondería el número 21.001 y contiene los documentos que sustentan las actuaciones llevadas a cabo desde la detención del poeta hasta el Auto Resumen con la propuesta del Instructor y una diligencia para hacer constar que el expediente comprendía cuarenta folios útiles hasta esos momentos. Se complementa con la sentencia y otros documentos que recogen actuaciones posteriores hasta que se acordó el archivo del sumario en octubre de 19461.

Los expedientes franquistas contienen una abundante y precisa información que nos ilustran sobre los procedimientos instruidos, acreditando de forma oficial detalles sobre la vida y muerte de los encausados. En consecuencia, a través del Sumarísimo de Urgencia 21.001 podemos ver los avatares de Miguel Hernández desde el final de la Guerra Civil hasta su muerte, ya que los documentos contenidos en el expediente precisan sus últimos movimientos y las declaraciones del poeta, que ponen de manifiesto el papel que desempeñó en la Guerra Civil y sus posiciones, tanto políticas como literarias, aunque con las limitaciones lógicas derivadas de un proceso arbitrario y de unos durísimos interrogatorios llevados a cabo por los vencedores y que no intimidaron a Miguel Hernández como se puede ver en una de sus primeras manifestaciones, ya que “estrechado a preguntas sobre sus amistades literarias manifestaría, que Federico Garcia Lorca, era un hombre de mucha más espiritualidad que Azaña”.

En relación con el itinerario que seguiría Miguel Hernández desde unos días antes de acabar la Guerra Civil hasta su muerte en Alicante, se aprecia que los dos primeros folios del sumario se corresponden con un salvoconducto y un pasaporte a favor del poeta. El primero fue expedido desde Alcoy el 24 de marzo de 1939 por el Centro de Reclutamiento, Instrucción y Movilización número 10 del ejército republicano “a favor del soldado Miguel Hernández Gilabert, perteneciente a este Centro, para trasladarse a Orihuela en comisión de servicios”.

El segundo documento fue emitido una vez acabada la Guerra Civil por la Comandancia Militar de Orihuela el 18 de abril de 1939 “año de la victoria” para que Miguel Hernández pudiera trasladarse a Sevilla, Jerez y Cádiz, figurando como frase de estilo que se rogaba a las autoridades que “no pongan impedimento alguno en su viaje, antes bien le faciliten los auxilios necesarios”. 

Al ser preguntado sobre la manera de haberse provisto del permiso para viajar desde su ciudad una vez acabada la guerra, manifestaría que no sabía quien se lo hubiese garantizado, ya que lo solicitó a la Comandancia e inmediatamente se lo dieron. A continuación, y en relación con el salvoconducto republicano, manifestó que fue expedido por un cuñado suyo que estaba colocado en el “Crin” de Alcoy, llamado Ismael Torres, sin saber el segundo apellido, añadiendo para no incriminarle que había“estado todo el tiempo en el “Crin” en Alicante y Alcoy, en Intendencia, no sabiendo que el compareciente hablaba en la Academia de Albalat del Sorell, donde recitó poesías, animando a los oficiales en la resistencia en los frentes contra el Ejército de Franco”.

Se aprecia que Miguel Hernández, ante la incertidumbre generada por el inminente final de la guerra, viajó desde Madrid hasta Alcoy para desde allí poder trasladarse a Orihuela, donde en un principio aparentemente no tendría problemas. En relación con los motivos que le impulsaron a marcharse, así como la posibilidad de abandonar España y que finalizaría con su aprehensión, constan las siguientes manifestaciones:

“El Embajador de Chile, Don Carlos Morla Vicuña, en Madrid a primeros de mil novecientos treinta y nueve, le ofreció divisas para que se marchase a dicho País, quedando él, en contestarle desde Orihuela en cuando viese a su familia, y viese si podía llevarse a su mujer e hijos, y dejar colocados a cinco huérfanos de un Guardia Civil, suegro suyo, asesinado por los marxistas; contestándole desde el Consulado de Cuba en Alicante en el mes de marzo que no estaba el Embajador de la Embajada de Chile en Madrid, por lo que, no pudo aceptar la propuesta de las divisas, entrando ya nuestras Gloriosas Tropas a la semana siguiente; recabando posteriormente un salvoconducto, que se acompaña de la Comandancia Militar de Orihuela, para Sevilla, Cádiz y Jerez de la Frontera, con la intención de encontrar trabajos literarios o burocráticos, para solucionar la cuestión económica y dar de comer a los cinco huérfanos ya que el valor de la moneda en la que fue zona roja había desaparecido por completo y al no encontrar trabajo en Sevilla, decidió correr el riesgo de ser detenido y marcharse a Chile, contando con la Embajada en Lisboa, ya que como nuestro inmortal Generalísimo había cerrado la entrada en Madrid a elementos que no fueran de absoluta confianza, él sabía que era inútil querer ver y hablar con el Embajador en esta capital”.

En su ciudad viviría el fin de la contienda y el 18 de abril obtendría el salvoconducto mencionado para poder trasladarse a Sevilla, Jerez y Cádiz, lo que pone de manifiesto su intención de ver a determinadas personas en esas localidades para que le ayudasen. Al no encontrar trabajo en Sevilla, sin que indique nada con respecto a las otras dos ciudades, decide ir a Lisboa para exiliarse en Chile o en Méjico siguiendo el recorrido de Sevilla, Huelva, Valverde del Camino y Aroche. Consigue entrar en Portugal, llegando a Santo Aleixo y Moura, donde fue detenido por la policía portuguesa que le entrega a la española. Recluido en el Depósito Municipal de la villa del Rosal de la Frontera, comparece el día 4 de mayo de 1939 para su primer interrogatorio, manifestando sobre la forma en que se valió para pasar la frontera lo siguiente:

“Que llegó al pueblo de Aroche (Huelva) –dirección Sevilla, Huelva, Valverde del Camino y Aroche- en camión hasta cuatro kilómetros, antes de este pueblo, llegando al atardecer, merendó, se compró unas alpargatas y ya por la noche, sobre las veintiuna horas, sin conocer el terreno, él solo traspuso la frontera, llegando al pueblo portugués de Santo Aleixo a las diez y seis horas del día siguiente. Internándose en Moura y siendo allí detenido por la Policía Portuguesa”.

La dureza del primer interrogatorio, que queda recogido en los folios 3 y 4, se aprecia por las diez horas de duración y en la “Diligencia de terminación y remisión” de la documentación al Secretario de Orden Público e Inspector de Fronteras de la Provincia, en la que se significan “las muchas contradicciones” en que había incurrido el detenido, así como que los Agentes de la Policía Internacional portuguesa manifestaron que “el detenido les había expresado su sentimiento de haberse internado en Portugal, ya que su deber era, como lo hubieran hecho la Policía Francesa de haber pasado aquella frontera, dejarlo libremente ir a Méjico a desarrollar sus trabajos literarios”.

El 9 de mayo el Gobernador Civil de Huelva dispuso su traslado desde la Prisión Provincial de esa ciudad a Madrid, donde el 6 de julio de 1939 se le toma nueva declaración, permaneciendo en la Prisión Provincial de Torrijos 65 hasta el día 15 de septiembre que fue puesto en libertad en virtud de mandamiento del Director General de Seguridad.

Abierto el sumario, el expediente había seguido el procedimiento habitual y el 18 de septiembre de 1939 el Juez militar como Instructor firma el correspondiente Auto Resumen, foliado con el número 25, para su elevación al Presidente del Consejo de Guerra permanente, ya que, tenidas en cuenta las pruebas aportadas, consideraba que el hecho perseguido se encontraba sancionado en el Bando de Estado de Guerra y en su virtud ratificaba el procesamiento de Miguel Hernández Gilabert. En el siguiente folio figuran las consideraciones acusatorias que la Fiscalía del Ejército de Ocupación firmó el 28 de septiembre contra el procesado, apodado “El pastor poeta”, con la calificación penal de Adhesión a la Rebelión Militar y la petición de la pena de muerte.

Sin embargo, a continuación figura la Propuesta de Resolución que se tuvo que adoptar y en la que se hacía constar que no se había podido celebrar el Consejo de Guerra previsto al haber sido puesto con anterioridad en libertad Miguel Hernández; pero al “tratarse de una persona destacadísima por su intervención en la revolución marxista notoriamente conocido” y al no estar acreditada su excarcelación, se acuerda elevar la apertura de un procedimiento para el esclarecimiento de los hechos.

Esta Resolución está firmada en Madrid el 7 de octubre de 1939 y, por otro lado, el día 9 el Juez Militar de Orihuela había comunicado al Juez Especial de Prensa que Miguel Hernández ya estaba detenido, figurando en el folio 35:

“Encontrándose detenido en la Prisión de San Miguel de esta plaza a disposición de este Juzgado y a virtud de atestado del Sr. Inspector Municipal de Policía, MIGUEL HERNANDEZ GILABERT, el que según manifiesta se encontraba en Madrid detenido a disposición de V.S. por quien fue puesto en libertad, ruegole tenga a bien comunicar el estado en que se encuentra el procedimiento que contra el mismo se le seguía, caso de ser esto cierto para proceder en consecuencia a la inhibición a favor de V.S. del que se tramita en éste”.

Vemos como después de su puesta en libertad, Miguel Hernández viajó desde Madrid a su pueblo por creerse más seguro; sin embargo, sería detenido por la policía local, sin que figuren los motivos ni la más que probable denuncia, tramitándose un procedimiento contra él por el Juzgado Militar permanente de Orihuela. Con toda probabilidad, desconocería que el 14 de julio de 1939 el Alcalde de Orihuela había enviado el siguiente informe para su incorporación al sumario dentro de las actuaciones que sobre Miguel Hernández se siguieron:

“su actuación en esta Ciudad desde la proclamación de la República ha sido francamente izquierdista, mas aun marxista, incapaz por temperamento de acción directa en ningun aspecto, pero sí de activisima propaganda comunistoide. Se sabe que durante la revolución ha publicado numerosos trabajos en toda clase de periodicos y publicaciones y que estuvo agregado al Estado Mayor de la Brigada del Campesino. Hace bastantes años se le conocia por “El Pastor Poeta” y últimamente por “El Poeta de la Revolución”.

El 14 de octubre el Juez de Prensa, que se había hecho cargo nuevamente del sumario, dicta una Providencia para promover la captura de Miguel Hernández y para que se investigase su puesta en libertad, ordenando que se oficiase al Comandante del puesto de la Guardia Civil de Orihuela y con toda urgencia al Director General de Seguridad. Éste en un oficio de 20 de octubre de 1939 dirigido al Capitán Juez del Juzgado Militar de Prensa, que estaba ubicado en la Plaza del Callao número 4, explicaba las tramitaciones efectuadas por esa Dirección General en relación con Miguel Hernández y los motivos que llevaron a su puesta en libertad, que fue debida al no llegar las diligencias practicadas en Huelva y a los informes favorables del escritor José María Cossío.

En contestación al requerimiento del Juez de Prensa, la Guardia Civil de Orihuela comunica el 20 de octubre de 1939 que “El Poeta Pastor se haya detenido en la Prisión de San Miguel de esta Ciudad y a disposición del Sr. Juez Militar de esta Plaza”.

Por otro lado, el Director General de Seguridad oficia al Juzgado Militar de Prensa el 30 de octubre para manifestar que “según me comunica personal a mis órdenes, el citado individuo (Miguel Hernández) se encuentra actualmente detenido en la cárcel de Alicante”. Sin embargo, Miguel Hernández no debió de estar preso en esos momentos en la última ciudad indicada, a no ser que fuera conducido para algún interrogatorio, ya que el 24 de noviembre siguiente la Dirección General de Prisiones envía al Gobernador Civil de Alicante una nota oficial para el traslado de presos con el texto impreso, figurando al margen escrito a máquina: “Miguel Hernández Gilabert desde la de San Miguel de Orihuela a la Provincial de Madrid y a disposición del Juez Militar de Prensa”.

En el folio 39 siguiente se aprecia que el 3 de diciembre se hace cargo del preso la Guardia Civil para su traslado desde la Prisión Central de Orihuela a la capital de España, teniendo conocimiento el Juez de Prensa el 4 de enero de 1940 “que el procesado Miguel Hernández se encuentra ya en la Prisión de Conde de Toreno”.

El Consejo de Guerra se celebra en Madrid el 18 de enero de 1940, condenando a Miguel Hernández a la pena de muerte como autor de un delito de adhesión a la rebelión. El poeta viviría la angustia de su desenlace en la última prisión indicada, hasta que el 13 de julio de 1940 se devuelve, “debidamente cumplimentado por el interesado, Notificación de Sentencia” relativa a la conmutación de la pena de muerte por la de reclusión de treinta años.

Al año siguiente, el 28 de enero de 1941 el Director de la Prisión Provincial de Madrid notifica el envío de los documentos reglamentarios al de la de Palencia en la que sería recluido Miguel Hernández; aunque por poco tiempo, ya que el 5 de febrero siguiente el Director del Reformatorio de Adultos de Ocaña acusa recibo de la documentación recibida sobre el poeta.

La siguiente y última referencia proviene del Director del Reformatorio de Adultos de Alicante, contestando al Juez Especial de Ejecutorias que: “oficio, certificado y diligencia de notificación pertenecientes a MIGUEL HERNANDEZ GILABERT; de cuyos documentos acúsole recibo, devolviendole sin cumplimentar la diligencia de notificación por haber fallecido el interesado con fecha 28 de Marzo de 1942”.

El último documento mencionado tiene fecha de 28 de julio de 1944, lo que no debe extrañar si tenemos en cuenta tanto el desinterés por los presos en aquellos momentos como la burda burocracia franquista. En este sentido, en el sumario se aprecia que el 10 de diciembre de 1943 se aprobó una Propuesta de conmutación de pena para Miguel Hernández por la de veinte años y que el Ministro del Ejército haría firme en Resolución con fecha ilegible en enero de 1944. Igualmente, entre otros documentos incluidos en el sumario figura una liquidación de tiempo de condena del poeta realizada con fecha 4 de julio de 1944 y en la que se indicaba que quedaría libre el 4 de mayo de 1959.

Casi a los dos años y medio de la muerte de Miguel Hernández, el Juez Militar de Ejecutorias solicita el 5 de agosto de 1944 al Juzgado Municipal de Alicante el certificado de su defunción, que se remite el día 9 siguiente, donde constaba que “falleció en esta ciudad, el día veintiocho de marzo de mil novecientos cuarenta y dos”.




1Sumarísimo de Urgencia 21.001. Tribunal Militar Territorial Primero, Madrid. Legajo 6047.


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